Elegibilidad
Cualquier persona o entidad comercial que se dedique a la fabricación o venta al por mayor de productos absorbentes personales en América del Norte y se comprometa a pagar todas las cuotas, costes de estudio y valoraciones aplicables, es elegible para ser miembro de la PAPC ya sea como miembro de pleno derecho o miembro asociado.
Miembros de pleno derecho
Un miembro de pleno derecho de la PAPC puede presentar a su representante oficial para la elección a la junta directiva; puede presentar a cualquier representante para el nombramiento en otros comités; tener acceso a los datos completos de los proyectos de investigación emprendidos por la PAPC; es responsable de una participación completa de las cuotas de afiliación y valoraciones; y dispone de un voto completo como miembro.
Miembros asociados
Un miembro asociado de la PAPC no puede presentar a su representante oficial para la elección a la junta directiva; puede presentar a cualquier representante para el nombramiento en otros comités; tiene acceso a los datos completos de los proyectos de investigación emprendidos por la PAPC; es responsable de una participación limitada de las cuotas de afiliación y valoraciones según lo dispuesto en el artículo VII, y su voto como miembro está limitado por las disposiciones de la sección 6 del artículo III.
Selección de categorías
Los miembros de pleno derecho o asociados pueden elegir entre las dos categorías de afiliados al afiliarse a la PAPC y no pueden cambiar su elección más de una vez al año mediante notificación por escrito al director ejecutivo de la PAPC para la distribución de la nota al consejo de administración antes del 15 de febrero. La elección es a la discreción de cada miembro dependiendo del interés del mismo en la participación de las actividades y la recepción de los beneficios de la PAPC.
Miembros afiliados
La afiliación como miembro afiliado está disponible para cualquier persona o entidad en las siguientes categorías:
- Cualquier persona o entidad comercial que se dedique a la fabricación, venta o uso de poliacrilatos absorbentes de líquidos fuera de América del Norte y que no participe o no prevea participación en dicha fabricación, venta o uso en América del Norte es elegible para ser miembro de la PAPC como miembro afiliado.
- Cualquier persona o entidad comercial que participe o prevea participar en la fabricación, venta o uso de poliacrilatos absorbentes de líquidos en América del Norte, independientemente de que la fabricación de tales materiales ocurra o no en América del Norte, puede ser miembro de la PAPC como miembro afiliado.
- Cualquier asociación de personas o entidades empresariales descritas en los puntos (1) o (2) es elegible para ser miembro de la PAPC como un miembro afiliado.
Un miembro afiliado no puede presentar a ningún representante para ser elegido o nombrado en los comités de la PAPC; solo tiene acceso a los resultados resumidos de los proyectos de investigación emprendidos por la PAPC; es responsable de una participación limitada de cuotas como se establece en el artículo VII, sección 1, pero no es responsable de ninguna valoración; y no tiene derecho a votar como miembro.
Representantes oficiales
Para facilitar las comunicaciones entre la PAPC y sus miembros, cada miembro designa a un individuo para que actúe como su representante oficial al unirse a la PAPC y podrá modificar su elección en cualquier momento mediante notificación por escrito al presidente.
Solicitud de afiliación
Un solicitante de la afiliación en la PAPC en cualquier categoría debe presentar una solicitud con el formulario proporcionado y demostrar su elegibilidad o afiliación y el compromiso de ser responsable de las cuotas y valoraciones aplicables.